Ley 2827

GobiernoInternacional - Derechos Humanos
Número de Edición2827
Fecha de Publicación27 de Septiembre de 2004

LEY N° 2827

LEY DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidad, el 25 de mayo de 2000.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de Agosto de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo...

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