Ley 1427

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1427
Fecha de Publicación 8 de Marzo de 1993

LEY No. 1427

LEY DE 11 DE FEBRERO DE 1993

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase la Tercera Sección Municipal Aucapata, en la jurisdicción de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción el cantón Pusillani.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva creación son: al Norte, con la Primera Sección Municipal Charazani de la Provincia Bautista Saavedra, al Sud, con la Tercera Sección Municipal Tacacoma de la Prov. Larecaja; al Este con la Segunda Sección Municipal Pelechuco de la Prov. Franz Tamayo y al Oeste, con la Segunda Sección Municipal Ayata de la Provincia Muñecas.

ARTICULO TERCERO.- De conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo No.2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos respectivos y fijar los hitos respectivos.

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