Ley 2413

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Desastres Y Emergencias
Número de Edición2413
Fecha de Publicación27 de Septiembre de 2002

LEY 2413

LEY DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase “ZONA DE DESASTRE NACIONAL”, al territorio afectado por incendios en las Provincias Cercado, Méndez, Avilés y O’Connor del Departamento de Tarija, debido a los graves problemas ecológicos que han originado los siniestros.

ARTICULO 2°.- Declárase de prioridad nacional la ejecución de los proyectos de captación, aducción y distribución de agua potable y riego para las Provincias Méndez, Avilés, O’Connor y Cercado del Departamento de Tarija.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la utilización inmediata de recursos del Tesoro General de la Nación, así como la urgente canalización de fondos de cooperación internacional, para resolver los daños socio económicos a los productores agropecuarios y campesinos, así como al ecosistema y lo dispuesto por el Artículo 2°, de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de...

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