Ley 70

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición70
Fecha de Publicación11 de Enero de 1961

LEY No. 70.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1º

Autorízase a la Alcaldía Municipal de la provincia Capinota del departamento de Cochabamba, contratar un empréstito de quinientos millones de bolivianos(Bs. 500.000.000.-) con la garantía de los ingresos con que cuentasu Tesoro Municipal, en cualesquier institución de crédito nacional o extranjera.

Artículo 2º

Dichos recursos se destinarán a la renovación del motor eléctrico y a la ampliación de la red de aguas potables.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,19 dediciembrede 1960.

(Fdo.) RubénJulio C., Presidente del H. Senado Nacional.- E. Ayala Mercado,Presidente de la H.Cámara de Diputados.-F. Ayala Requena, Senador Secretario.-Ciro Humboldt, Senador Secretario.-Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.- Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

POR...

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