Ley 87
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Impuestos Al Consumo |
Número de Edición | 87 |
Fecha de Publicación | 18 de Enero de 1961 |
LEY No. 87
VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
Elévase a rango de ley el D.S. No. 4593 de 23 de febrero de 1957.
Fíjase en mil bolivianos(Bs. 1.000.-) el Impuesto Unico al consumo de chicha, por botella de 066 centilitros, dentro de la jurisdicción de La Paz.
El impuesto a que se refiereel artículo 1º, se distribuirá de acuerdo a las siguientes proporciones:
a)El treinta por ciento para el Tesoro Nacional como Fondo Ordinario Disponible;
b)El cincuenta por ciento para el TesoroMunicipal con destino a obras de canalización de ríos y riachuelos de la ciudad de La Paz;
c)El once por ciento para el Tesoro Departamental de La Paz con destino a obras viales;
d)El nueve por ciento para la UniversidadMayor de San Andrés.
El Impuesto Unico a que se refiereel artículo 1º se recaudarápor la H. Alcaldía Municipal de La Paz, debiendo entregar los porcentajescorrespondientes a los ingresos obtenidos que señalan los incisos a), c) del artículo 3º.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz,20 dediciembrede 1960.
(Fdo.)Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional.- E. Ayala Mercado,Presidente de la H.Cámara de Diputados.-F. Ayala Requena, Senador Secretario.-Ciro Humboldt, Senador Secretario.-Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.- Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
POR...
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