Ley 1667

GobiernoInternacional - Contrato De Prestamo
Número de Edición1667
Fecha de Publicación15 de Noviembre de 1995

LEY N° 1667

LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. - De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación de Crédito para Mercancías de los Estados Unidos de América del Norte, el día 25 de agosto de 1995 en la ciudad de La Paz, Bolivia, por la suma de hasta CINCO MILLONES 00/ 100 DÓLARES AMERICANOS ($US. 5.000.000.-), destinados a financiar la compra de hasta 25.000 toneladas métricas de productos agrícolas.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil...

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