Ley 925

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición925
Fecha de Publicación22 de Abril de 1987

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1986

N° 925

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, contratar créditos externos y/o interno para CORDEPAZ, destinados a la construcción de las carreteras La Paz - Beni y La Paz - Pando, los mismos que se amortizarán con los ingresos provenientes del impuesto a la cerveza.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

Fdo. Ciro Humboldt B., Wálter Soriano Lea Plaza, Oscar Lazcano H...

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