Ley 341

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición341
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 341.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.— EI Banco Central de Bolivia destinará CIEN MIL DOLARES mensuales para la instalación de la Fábrica de Explosivos en Oruro.

Artículo 2°.— Los dólares a que se refiere el artículo anterior se depositarán por el Banco Central de Bolivia, cada fin de mes en la cuenta denominada "Cuenta Industrialización" Oruro" a que se refiere la Ley de 10 de enero de 1950, y sólo podrán ser movidos de conformidad al Artículo 3° de dicha Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 31 de octubre de 1950.

(Fdo.) Juan Manuel Balcázar. (Fdo.) Lucio Lanza Solares. (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario. (Fdo.)...

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