Ley 342

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición342
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 342

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL ,

DECRETA:

Artículo 1°.— Se crean los siguientes impuestos y sobretasas con destino a las obras públicas de la ciudad de Tarija.

  1. —Alcoholes elaborados con cereales o tubérculosBs. 450.- litro

    Alcoholes elaborados con caña de azucar, melazas o frutas Bs. 350 litro.

    2.— Dos bolivianos por arroba de sal que se interne al departamento, así como la que se explote dentro de su jurisdicción.

  2. — Recargo de dos, cinco y diez por ciento ad-valorem, sobre importación de artículos suntuarios que se importen al Departamento, reglamentado por el Poder Ejecutivo.

  3. —Cincuenta centavos por litro de gasolina que se consuma en el Departamento de Tarija, autorizándose a Y. P. F. B. a elevar el precio de venta de dicho producto por igual valor. La diferencia de precio que se cobra por litro de gasolina entre Yacuiba, Villazón y la ciudad de Tarija.

  4. —Cinco bolivianos por durmiente de madera que se prepare o trabaje en el Departamento, que pagará el comprador.

  5. —Cinco bolivianos por cuero silvestre que se extraiga o se exporte en el Departamento.

  6. —El recargo de diez bolivianos por metro cúbico de madera en rollizos, en troncos, en vigas o madera en bruto o en cualquier forma que se exporte del Departamento.

  7. —Diez bolivianos por metro cúbico de madera, de cualquier clase y en cualquier forma que se extraíga del Departamento con destino al interior del país.

  8. —Recargo del 1 % en el impuesto del 2 y ½% a que se refiere el Decreto Supremo de 31 de diciembre de 1943 sobre transferencia de bienes inmuebles que se efectúen en el Departamento.

  9. —EI 1 % de recargo a los impuestos sobre utilidades comerciales, industriales del Departamento.

  10. —Cien bolivianos por toda transferencia de vehículos motorizados en el Departamento.

  11. —Veinte bolivianos por cada vehículo motorizado que llegue a Tarija por los caminos de Villazón, el Panamericano, Orán-Tarija-Camargo, el camino Yacuiba-Sanandita-Villamontes-Entre Ríos-Tarija.

  12. El producto de todos los comisos, multas, recargos y penalidades que se impongan por las Aduanas de VilIazón y Yacuiba en los contrabandos de mercaderías con destino al Departamento de Tarija, excepto las participaciones que deben percibir los denunciantes conformidad con los artículos 459 y 460 de la Ley Orgánica de...

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