Ley 342
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal |
Número de Edición | 342 |
Fecha de Publicación | 31 de Diciembre de 1950 |
LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1950
LEY Nº 342
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL ,
DECRETA:
Artículo 1°. Se crean los siguientes impuestos y sobretasas con destino a las obras públicas de la ciudad de Tarija.
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Alcoholes elaborados con cereales o tubérculosBs. 450.- litro
Alcoholes elaborados con caña de azucar, melazas o frutas Bs. 350 litro.
2. Dos bolivianos por arroba de sal que se interne al departamento, así como la que se explote dentro de su jurisdicción.
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Recargo de dos, cinco y diez por ciento ad-valorem, sobre importación de artículos suntuarios que se importen al Departamento, reglamentado por el Poder Ejecutivo.
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Cincuenta centavos por litro de gasolina que se consuma en el Departamento de Tarija, autorizándose a Y. P. F. B. a elevar el precio de venta de dicho producto por igual valor. La diferencia de precio que se cobra por litro de gasolina entre Yacuiba, Villazón y la ciudad de Tarija.
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Cinco bolivianos por durmiente de madera que se prepare o trabaje en el Departamento, que pagará el comprador.
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Cinco bolivianos por cuero silvestre que se extraiga o se exporte en el Departamento.
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El recargo de diez bolivianos por metro cúbico de madera en rollizos, en troncos, en vigas o madera en bruto o en cualquier forma que se exporte del Departamento.
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Diez bolivianos por metro cúbico de madera, de cualquier clase y en cualquier forma que se extraíga del Departamento con destino al interior del país.
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Recargo del 1 % en el impuesto del 2 y ½% a que se refiere el Decreto Supremo de 31 de diciembre de 1943 sobre transferencia de bienes inmuebles que se efectúen en el Departamento.
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EI 1 % de recargo a los impuestos sobre utilidades comerciales, industriales del Departamento.
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Cien bolivianos por toda transferencia de vehículos motorizados en el Departamento.
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Veinte bolivianos por cada vehículo motorizado que llegue a Tarija por los caminos de Villazón, el Panamericano, Orán-Tarija-Camargo, el camino Yacuiba-Sanandita-Villamontes-Entre Ríos-Tarija.
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El producto de todos los comisos, multas, recargos y penalidades que se impongan por las Aduanas de VilIazón y Yacuiba en los contrabandos de mercaderías con destino al Departamento de Tarija, excepto las participaciones que deben percibir los denunciantes conformidad con los artículos 459 y 460 de la Ley Orgánica de...
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