Ley 2186

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición2186
Fecha de Publicación30 de Abril de 2001

LEY No 2186

LEY DE 10 DE ABRIL DE 2001

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- En cumplimiento al artículo 59º, atribución 7º, de la Constitución Política del Estado, autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, la transferencia, a título gratuito, del terreno ubicado en la calle Comercio casi esquina de la calle Juan XXIII de la ciudad de Yacuiba, registrado en Derechos Reales bajo la Partida No 280 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Gran Chaco e inscrito en el folio Nº 1 del segundo Anotador en fecha 9 de julio de 1990, con una superficie de 744,43 m2, en favor del Poder Judicial, para la construcción de un Edificio para la Administración de Justicia en la ciudad de Yacuiba.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable...

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