Ley 2185

GobiernoAdministrativa - Servicio De Educación
Número de Edición2185
Fecha de Publicación30 de Abril de 2001

LEY No 2185

LEY DE 10 DE ABRIL DE 2001

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Créase el Sistema de Apoyo al Estudiante Destacado y de Escasos Recursos del Departamento de Tarija, para posibilitar la Formación de personas de bajos niveles de ingreso y que acreditan capacidades, habilidades y rendimientos Técnico - Académico de excelencia.

ARTICULO 2.- El Sistema estará constituido por las partidas presupuestarias de apoyo municipal, becas de formación y especialización, mecanismos de selección de beneficiarios y asignación de recursos y la estructura de gestión pertinente.

ARTICULO 3.- Las partidas presupuestarias de apoyo municipales, se constituirán en cada uno de los once municipios del Departamento con los aportes de los gobiernos municipales respectivos y de la Prefectura; aportes de los beneficiarios profesionalizados, Gobierno Central y otras fuentes internas o externas.

ARTICULO 4.- Los mecanismos de selección de Beneficiarios y/o asignación de Becas o cursos, responderán a la necesidad de formar, prioritariamente aquellos profesionales requeridos por las actividades socio - económicas departamentales y/o municipales.

ARTICULO 5.- Los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación, Educación, Cultura y Deportes y otros, como así también la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho del departamento de Tarija y demás Instituciones Públicas Regionales, facilitan el acceso de los beneficiarios a becas de formación y especialización u otras modalidades de profesionalización.

ARTICULO 6.- La administración de los recursos de las partidas presupuestarias de apoyo...

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