Ley 2187

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2187
Fecha de Publicación30 de Abril de 2001

LEY No 2187

LEY DE 10 DE ABRIL DE 2001

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Declárase de prioridad nacional, la construcción de la Carretera Internacional que se inicia en el punto fronterizo Coronel Eulogio Ruiz Paz con la República del Paraguay y continua pasando por las ciudades de Villamontes, Entre Ríos, Tarija hasta la localidad de El Puente en el Departamento de Tarija para luego continuar por el Departamento de Potosí hasta llegar a la frontera con la República de Chile.

ARTICULO 2.- Incorpórase esta carretera a la Red Fundamental Nacional.

ARTICULO 3.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, las gestiones para lograr el financiamiento del diseño de ingeniería que requiera esta obra.

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Prefectura de Tarija, asignar recursos para la ejecución de esta trascendental ruta.

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo, otorgar la concesión total o parcial para la construcción, operación y mantenimiento de esta ruta a empresas privadas nacionales o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR