Ley 1940

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición1940
Fecha de Publicación 5 de Marzo de 1999

LEY Nº 1940

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 1999

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, al Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Autorizar a la Empresa Residual (Y.P.F.B.), la transferencia a título oneroso de las Viviendas que posee esta Empresa en la ciudad de Camiri Plan “Ex - Granja” a los ex - trabajadores despedidos a consecuencia del proceso de capitalización y privatización de Y.P.F.B. y que no cuentan con vivienda propia, para lo cual deberán presentar certificado negativo de vivienda, otorgado por la entidad estatal correspondiente.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso...

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