Ley 1645

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición1645
Fecha de Publicación 8 de Junio de 1995

LEY Nº 1645

LEY DE 13 DE JULIO DE 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12a. y 96 atribución 2a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la Doble Imposición y la Prevención de la Evasión Fiscal con relación a los Impuestos sobre la Renta, suscrito en Estocolmo, Suecia el 14 de enero de 1994.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 4 de julio de 1995

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Andres Soliz Rada, Edith G. de...

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