Ley 1648

GobiernoInternacional - Aereo Y Maritimo
Número de Edición1648
Fecha de Publicación 8 de Agosto de 1995

LEY N° 1648

LEY DE 13 DE JULIO DE 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12a, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre la República de Bolivia y la República de Cuba, relativo al Establecimiento de Servicios Aéreos, suscrito en la ciudad de La Paz, el 25 de agosto 1994.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera...

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