Ley 1024

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1024
Fecha de Publicación15 de Noviembre de 1988

LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1988

No.- 1024

"1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA"

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón VILLA CONDOR IQUIÑA, en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con límites: al Norte con el cantón Challuyo; al Sud con los cantones, Gral. Campero y Gral. Pérez; al Este con los cantones, Rosario y Calacoto; y al Oeste con los cantones Eduardo Avaroa y Challuyo. Todos de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.

ARTICULO SEGUNDO.- La Nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Condor Iquiña, Bamburuta, Irperpe, Hururuncani, Villa Poma y Phapata.

ARTICULO TERCERO.- En conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo No.2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada...

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