Ley 2035

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición2035
Fecha de Publicación24 de Noviembre de 1999

LEY N° 2035

LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1999

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- En cumplimiento al Artículo 59°, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia a título gratuito de los terrenos de propiedad del Estado, según registro de Derechos Reales a Fs. 44 partida Nro. 52 de la Capital, en fecha 27 de abril de 1988, adecuación del derecho propietario a favor del Ministerio de Defensa Nacional, inscrita en la ciudad de Sucre, cantón San Sebastián, zona Lajastambo, con una superficie de 20 Has., a favor de la FUNDACION FEXPO SUCRE, para la utilización como Campo Ferial y Parque Industrial.

ARTICULO SEGUNDO.- La FUNDACION FEXPO SUCRE, con personería jurídica reconocida por escritura pública N° 174/97 de 22 de septiembre de 1997, tendrá la responsabilidad administrativa y presentará servicios irrestrictamente a toda iniciativa de presentación ferial estatal o privada, sujeta a planificación anual.

El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente Ley.

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