Ley 2034

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición2034
Fecha de Publicación24 de Noviembre de 1999

LEY N° 2034

LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1999

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se constituye el Fondo de Reactivación del Departamento de Chuquisaca con los recursos provenientes de la venta del 33,34% de las acciones de propiedad de la Prefectura del Departamento en la Fábrica de Cemento Sucre, por un monto de VEINTISEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS 00/100 ($US. 26.000.000.oo).

ARTICULO SEGUNDO.- El fondo será administrado por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca en sujeción a normativa vigente.

Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira,Fdo. H.Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Verónica Palenque Yanguas, Jorge Sensano Zárate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO...

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