Ley 364

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Liberacion Tributaria
Número de Edición364
Fecha de Publicación20 de Diciembre de 1967

LEY NUMERO 364.

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H.CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único

Se exonera del pago de intereses legales y penales; recargos y multas a todos los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre del presente año, cancelenlos impuestosy tasas de carácter nacional, departamental ymunicipal que adeudaren por gestiones anteriores y por el primer semestrede 1967;pudiendo acogerseal beneficioestablecido en esta ley, también los que tuvieren notas o pliegosde cargo en actual trámite en las reparticiones fiscales o municipales, cualquiera sea el estado en que se encuentren los procesos respectivos, incluso los que se hallen en ejecución de sentencia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 7 de diciembre de 1967.

(Fdo.) Hugo Bozo Alcócer , Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Ríos Gamarra , Presidentede la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortiz Avaroma, Senador...

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