Ley de 5 de agosto de 1957

GobiernoAdministrativa - Poder Legislativo
Fecha de Publicación30 de Septiembre de 1957

Ley de 5 de agosto de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El H. Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo único. - El Congreso Nacional, convocado por Decreto Supremo Nº 4692 de 25 de julio pasado, se instalará el 6 del actual, a horas 15, con el ceremonial de estilo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 5 de agosto de 1957.

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional. - Fernando Ayala R., Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario. - Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Ovidio Barbery J., Diputado Secretario.

POR TANTO...

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