Ley 14

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición14
Fecha de Publicación 3 de Noviembre de 1960

LEY NUMERO 14.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Establécese la participacióndel cinco por ciento sobre el precio de venta en los discos grabados tanto nacionales como importados,en favor de la Federación de Trabajadores del Arte y con destino a la adquisición o construcción de una sede social.

Artículo 2º

Los fabricantes y comerciantes depositarán mensualmente en el Banco Central de Bolivia, en una cuenta especial denominada "Sede Social Federación de Trabajadores del Arte", el importe recaudado.

Artículo 3º

Los fondos serán administrados bajo la supervigilancia del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 10 de octubre de 1960.

(Fdo.) Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nl.- Ernesto Ayala Mercado,Presidente de la H.Cámara de Diputados.- F. Ayala Requena,Senador Secretario.-Fco. Morales,Senador Secretario.- Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.- A. Mollinedo, Diputado Secretario.

POR TANTO:La promulgo para que se tenga y cumpla como...

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