Ley 1235

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Servicios Gas
Número de Edición1235
Fecha de Publicación15 de Abril de 1991

LEY No. 1235
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se declara prioridad nacional la construcción del gasoducto Santa Cruz - Trinidad.

ARTICULO SEGUNDO.- Instrúyase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, el estudio integral del mismo, considerando el actual mercado potencial y el crecimiento de la demanda.

ARTICULO TERCERO.- En base a los anteriores estudios, facúltase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, encontrar el financiamiento necesario, en base a créditos de organismos internacionales o de gobiernos amigos en condiciones concesionales.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veinte y nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR