Ley 1233

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición1233
Fecha de Publicación15 de Abril de 1991

LEY No. 1233
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional, la construcción del puente sobre el río TICA-TICA, de la provincia Antonio Quijarro, sobre el tramo caminero que una las ciudades de Potosí y Uyuni.

ARTICULO SEGUNDO.- Se encomienda al Poder Ejecutivo, realizar todos los trámites destinados a buscar el correspondiente financiamiento, con destino a la efectivización de las obras a cargo del Servicio Nacional de Caminos (SNC).

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas...

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