Ley 1236

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1236
Fecha de Publicación15 de Abril de 1991

LEY No. 1236
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase la Segunda Sección Municipal “BELÉN DE ANDAMARCA”, en la jurisdicción de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a los cantones Belén de Andamarca (capital), Calama Huayllamarca y Real Machamarca.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con la primera sección municipal Corque de la Provincia Carangas, al sur y el este, con la primera sección municipal Andamarca de la provincia Sur Carangas y al oeste, con la primera sección municipal Huachacalla de la provincia Litoral.

ARTICULO TERCERO.- De conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos.

Pase al Poder Ejecutivo para fines...

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