Ley 3147

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición3147
Fecha de Publicación25 de Agosto de 2005

LEY N° 3147

LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Créase la Oficina Técnica Nacional del Corredor Bioceánico Central, sobre la base de la actual Oficina del Corredor Bioceánico de la Prefectura del Departamento de Tarija, con sede en esta ciudad.

ARTICULO 2. La Oficina Técnica Nacional funcionará como entidad descentralizada, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, y tendrá como objetivo principal coadyuvar a las tareas del desarrollo integral en el área geográfica de influencia del proyecto, a través de actividades que promuevan la integración, como así también la construcción y consolidación de las vías camineras, ferroviarias y aerovías.

La Oficina Técnica Nacional creada actuará como contraparte nacional ante los organismos nacionales e internacionales involucrados en este proyecto de integración bioceánica.

ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo y las Prefecturas de Tarija y Potosí, incorporarán en sus presupuestos anuales una partida que asigne los recursos económicos para el funcionamiento de la oficina establecida en el Artículo 1 de esta Ley...

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