Decreto Ley 4317
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal |
Número de Edición | 4317 |
Fecha de Publicación | 31 de Diciembre de 1956 |
DECRETO LEY DE 16 DE FEBRERO DE 1956
VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional
de la
República
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo de 22 de enero de 1938, elevado a Ley en 9 de diciembre de 1941, que ha dado carácter oficial a los Colegios de Abogados de la República, se ha limitado a dictar normas de orden académico y profesional, omitiendo principalmente legislar las bases económicas en las cuales deben sustentar su funcionamiento;
Que es deber del Gobierno coadyuvar a la elevación de la jerarquía económica y moral que a estos organismos reconocen las Leyes de la República;
En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación legislativa,
DECRETA:
Artículo 1° Créase los siguientes recursos con destino al sostenimiento de los Colegios de Abogados, constituidos legalmente en el territorio de la República:
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El 1% de los honorarios profesionales de abogado regulados por las autoridades judiciales, administrativas, municipales y militares, que se deducirá de la respectiva liquidación;
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El 5% de los honorarios que acuerden los Colegios de Abogados por su intervención como tribunales de conciliación o arbitraje de litigios particulares;
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La adhesión de un timbre de bastanteo de Bs 50. en cartas poderes, poderes especiales y de Bs 100.- en poderes generales, otorgados para representaciones y juicios o trámites administrativos en general;
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La adhesión de un timbre de Bs. 100.-- en todas las relaciones de expedientes de títulos de propiedad que deban servir para juicios, operaciones crediticias y otras transacciones en general;
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La adhesión de un timbre de Bs 500. en las actas de aprobación de los exámenes de Abogados;
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El monto total de las sanciones pecuniarias impuestas a los abogados, tanto por los tribunales de Justicia, como por sus respectivos Colegios;
Artículo 2º Los timbres a que se refieren los incisos c), d) y e) del articulo anterior, llevarán la leyenda "Pro-Colegio de Abogados-Bolivia", y se emitirán en cortes de Bs 50, 100 y 500..
Artículo 3º El Ministerio de Hacienda, previo reembolso del costo de la emisión y gastos de administración se encargará de la distribución de estos valores entre las oficinas recaudadoras de la República.
Artículo 4 - El Banco Central de Bolivia, en su oficina principal y agencias departamentales, abrirá la Cuenta "Pro-Colegio de Abogados" correspondiente al respectivo distrito, en la que se irán depositando los importes...
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