Decreto Ley 4317

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición4317
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1956

DECRETO LEY DE 16 DE FEBRERO DE 1956

VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo de 22 de enero de 1938, elevado a Ley en 9 de diciembre de 1941, que ha dado carácter oficial a los Colegios de Abogados de la República, se ha limitado a dictar normas de orden académico y profesional, omitiendo principalmente legislar las bases económicas en las cuales deben sustentar su funcionamiento;

Que es deber del Gobierno coadyuvar a la elevación de la jerarquía económica y moral que a estos organismos reconocen las Leyes de la República;

En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación legislativa,

DECRETA:

Artículo 1°— Créase los siguientes recursos con destino al sostenimiento de los Colegios de Abogados, constituidos legalmente en el territorio de la República:

  1. El 1% de los honorarios profesionales de abogado regulados por las autoridades judiciales, administrativas, municipales y militares, que se deducirá de la respectiva liquidación;

  2. El 5% de los honorarios que acuerden los Colegios de Abogados por su intervención como tribunales de conciliación o arbitraje de litigios particulares;

  3. La adhesión de un timbre de bastanteo de Bs 50.— en cartas poderes, poderes especiales y de Bs 100.- en poderes generales, otorgados para representaciones y juicios o trámites administrativos en general;

  4. La adhesión de un timbre de Bs. 100.-- en todas las relaciones de expedientes de títulos de propiedad que deban servir para juicios, operaciones crediticias y otras transacciones en general;

  5. La adhesión de un timbre de Bs 500.— en las actas de aprobación de los exámenes de Abogados;

  6. El monto total de las sanciones pecuniarias impuestas a los abogados, tanto por los tribunales de Justicia, como por sus respectivos Colegios;

Artículo 2º— Los timbres a que se refieren los incisos c), d) y e) del articulo anterior, llevarán la leyenda "Pro-Colegio de Abogados-Bolivia", y se emitirán en cortes de Bs 50, 100 y 500.—.

Artículo 3º— El Ministerio de Hacienda, previo reembolso del costo de la emisión y gastos de administración se encargará de la distribución de estos valores entre las oficinas recaudadoras de la República.

Artículo 4 - El Banco Central de Bolivia, en su oficina principal y agencias departamentales, abrirá la Cuenta "Pro-Colegio de Abogados" correspondiente al respectivo distrito, en la que se irán depositando los importes...

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