Ley 1677

GobiernoInternacional - Inversiones
Número de Edición1677
Fecha de Publicación20 de Diciembre de 1995

LEY N° 1677

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. - De conformidad al artículo 59, atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre Bolivia y Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en la ciudad de la Quito el25 de mayo de 1995.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. congreso Nacional.

La Paz, 12 de diciembre de 1995.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal, Guillermo Richter A. Horacio Torres Guzmán, Miguel Antoraz Chalup, Alfredo Romero.

Por tanto...

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