Ley 3736

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición3736
Fecha de Publicación31 de Agosto de 2007

LEY Nº 3736

LEY DE 23 DE AGOSTO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental la construcción y equipamiento de un Hospital de Segundo Nivel en el distrito 5 de la Circunscripción 34 del Municipio de Oruro.

Artículo 2. El Gobierno Municipal de Oruro queda encargado de la dotación de un terreno con una superficie suficiente para la construcción del Hospital de Segundo Nivel en el distrito 5 de la Circunscripción 34 del Municipio de Oruro.

Artículo 3. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Deportes, la Prefectura del Departamento de Oruro y el Gobierno Municipal de Oruro, quedan encargados de gestionar los recursos económicos, tanto nacionales como internacionales, y de la elaboración del proyecto a diseño final, la ejecución y construcción del Hospital del Segundo Nivel.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en...

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