Ley 3737

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3737
Fecha de Publicación31 de Agosto de 2007

LEY Nº 3737

LEY DE 23 DE AGOSTO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad nacional la construcción del camino carretero asfaltado Porvenir - El Choro, incluyendo los puentes sobre los ríos: Beni, Jenechiquia, Orthón y Madre de Dios.

Artículo 2. El Poder Ejecutivo gestionará los recursos económicos suficientes para el financiamiento de la fase de preinversión e inversión del proyecto.

Artículo 3. Las Prefecturas de Departamento de Pando y Beni, inscribirán los recursos requeridos de contraparte en sus presupuestos anuales.

Artículo 4. La Administradora Boliviana de Carreteras queda encargada de la ejecución del referido proyecto de construcción del camino carretero asfaltado.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de agosto...

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