Ley 3265

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3265
Fecha de Publicación30 de Diciembre de 2005

LEY N° 3265

LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese de prioridad departamental, la construcción de un puente sobre el Río Ibare, en el tramo carretero Trinidad-Loreto.

ARTICULO 2. Los recursos económicos emergentes de esta obra, serán asumidos en un 80% por el Gobierno Departamental del Beni, en un 10% por el Municipio de Loreto y en un 10% por el Municipio de San Andrés.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma...

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