Ley 3261

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición3261
Fecha de Publicación30 de Diciembre de 2005

LEY N° 3261

LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Se declara de prioridad nacional, el potenciamiento de la ganadería bovina en el Departamento del Beni.

ARTICULO 2. A través de la Prefectura y Comandancia General del Departamento del Beni se debe implementar el Proyecto “Redoblamiento Ganadero Bovino y Exportación de Excedentes”, en coordinación con las instituciones del rubro.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Aurelio...

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