Ley 3270

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición3270
Fecha de Publicación30 de Diciembre de 2005

LEY N° 3270

LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese Patrimonio Cultural Intangible de la Nación al idioma “Mojeño”, siendo una prioridad nacional su preservación, así como la música y su folklore autóctono de los pueblos indígenas y originarios de la etnia mojeña.

ARTICULO 2. Se encomienda al Poder Ejecutivo, la gestión y posterior asignación de los recursos técnicos y económicos necesarios, para la conservación y la difusión del idioma Mojeño, sus tradiciones, folklore y expresiones culturales.

ARTICULO 3. Se encomienda al Poder Ejecutivo, realizar las gestiones que fueren necesarias para la declaratoria e inscripción como Patrimonio Cultural Intangible, de estas expresiones culturales ante la UNESCO.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro...

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