Ley 3256

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición3256
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2005

LEY N° 3256

LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°. De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento del Beni la transferencia, a título oneroso, y a valor catastral con todos sus activos, libre de cualquier gravamen o deuda, de la cabaña de Bovinos del Beni CABOBE, en favor del Municipio de Reyes, capital de la Provincia Ballivián, para generar y fortalecer el desarrollo agro productivo sostenible.

ARTICULO 2°. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Prefectura del Departamento del Beni, quedan encargados de su cumplimiento.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes...

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