Ley 3266

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Turística
Número de Edición3266
Fecha de Publicación30 de Diciembre de 2005

LEY N° 3266

LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese de prioridad nacional, la promoción turística de las Misiones Jesuíticas de Mojos: Loreto, San Pedro y San Ignacio de Mojos del Departamento del Beni.

ARTICULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de las instancias nacionales y departamentales, la asignación de los recursos técnicos y económicos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Aurelio...

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