Ley 3258

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3258
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2005

LEY N° 3258

LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declarar de prioridad nacional la construcción y pavimentado del tramo caminero Rurrenabaque - Yucumo - San Borja - San Ignacio - Puerto Ganadero, con un alcance de 358 Km, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 25134 a la red fundamental de carreteras.

ARTICULO 2. Instruir a los Ministerios de Hacienda y de Servicios y Obras Públicas, tramitar ante organismos internacionales el financiamiento para el estudio a diseño final, la construcción y pavimentación del Proyecto.

ARTICULO 3. La Prefectura del Beni quedará encargada de desembolsar recursos, y éstos serán reconocidos como contraparte, para la ejecución del Proyecto de Pavimentación.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de...

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