Ley 3254

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Turística
Número de Edición3254
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2005

LEY N° 3254

LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Declárase Centro Ecoturístico al Gobierno Municipal de Rurrenabaque, Cuarta Sección Municipal de la Provincia General José Ballivián del Departamento de Beni.

ARTICULO 2°. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Viceministerio de Turismo en Coordinación con la Prefectura y el Gobierno Municipal, elaborar políticas de difusión y promoción del Municipio de Rurrenabaque; así como la asignación de recursos técnicos y económicos para el cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis...

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