Ley 3263

GobiernoAdministrativa - Honorífica
Número de Edición3263
Fecha de Publicación30 de Diciembre de 2005

LEY N° 3263

LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. Declárese Héroes Nacionales de la Independencia y Protectores del territorio Mojeño y boliviano, hoy Departamento del Beni, a los caciques indígenas Gabriel Ojeari, de la etnia Baure y Juan Maraza, de la etnia Canichana, debiendo tributársele los honores que la historia le tiene reservado a los patriotas que lucharon y dieron su sangre por la libertad americana.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Aurelio Ambrosio...

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