Ley de 26 de diciembre de 1959

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Impuestos Al Consumo
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1959

Ley de 26 de diciembre de 1959

HERNÁN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo único.— Reajústase el impuesto que dispone la Ley de 10 de enero de 1950, a doscientos bolivianos sobre saco de 43 kilos de cemento que se produzca en Viacha, capital de la provincia Ingavi de La Paz.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 17 de diciembre de 1959.

(Fdo.) Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Se­cretario.-Humberto Velarde, Senador Secretario.- Ranullo Molloja H., Di­putado Secretario.- Jorge Canedo, Diputado...

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