Ley 1390

GobiernoAdministrativa - Infraestructura En Comunicación
Número de Edición1390
Fecha de Publicación18 de Enero de 1993

LEY No. 1390
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la instalación del Sistema Digital Multiacceso Rural, distribución de canales telefónicos a través de micro-ondas, sistema de energía solar e irradiantes, cuya finalidad es la de ampliar los servicios de telefonía rural en la región occidental, ubicada en las Provincias Cercado, Tomás Barrón, Saucari, Carangas, Sur y Nor Carangas, Mejillones, Atahuallpa, Pantaleón Dalence, Poopó, Abaroa, Sebastián Pagador y Litoral, del Departamento de Oruro.

ARTICULO SEGUNDO.- La organización, administración, mantenimiento y puesta en marcha, estará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Gerencia Zonal Oruro, y el financiamiento deberá ser canalizado por el ente matriz (ENTEL-BOLIVIA) a través de convenios internacionales y/o recursos propios para la ejecución de dicho proyecto.

ARTICULO TERCERO.- El Ministerio del ramo queda encargado de la ejecución...

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