Ley 1388

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición1388
Fecha de Publicación18 de Enero de 1993

LEY No. 1388
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de prioridad nacional el mejoramiento y posterior asfaltado del camino carretero Santa Bárbara-Yucumo-Rurrenabaque-Reyes-Santa Rosa-Riberalta. Acorde con el proyecto de factibilidad del Servicio Nacional de Caminos.

ARTICULO SEGUNDO.- En el tramo carretero mencionado en el anterior artículo es de prioridad la construcción del puente sobre el río Beni, entre el puerto de Rurrenabaque de la Provincia Ballivián del Departamento del Beni y el Puerto de San Buenaventura de la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz.

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo la búsqueda de financiamiento de organismos nacionales y/o internacionales para el cumplimiento de la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR