Ley 2839

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición2839
Fecha de Publicación27 de Septiembre de 2004

LEY N° 2839

LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase a la Fiesta de la “VIRGEN DE CHAGUAYA” Patrona de los tarijeños como Patrimonio Cultural, Intangible, Religioso y Oral de la Nación por ser un aporte en la preservación de valores religiosos, morales, tradiciones y conservación de la identidad nacional.

ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y el Viceministerio de Cultura, conforme una Comisión Interinstitucionales para la organización de la festividad religiosa de la Virgen de Chaguaya con la participación de representantes de la Prefectura del Departamento de Tarija, Gobiernos Municipales de la Provincias Cercado, Avilés y Arce, Iglesia Católica y el Viceministerio de Turismo, quienes deben buscar el financiamiento interno y externo para promover e incentivar, el espíritu religioso, el turismo y las costumbres de la festividad de Nuestra Señora “La Virgen...

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