Ley 3180

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Forestal
Número de Edición3180
Fecha de Publicación21 de Octubre de 2005

LEY N° 3180

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese de prioridad departamental para la arborización con especies frutales del manzano al Municipio de Vinto del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Desarrollo Sostenible, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Prefectura del Departamento de Cochabamba en coordinación con el Municipio de Vinto, quedan encargados de su ejecución y de gestionar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah...

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