Ley 3208

GobiernoAdministrativa - Servicio De Educación
Número de Edición3208
Fecha de Publicación 4 de Noviembre de 2005

LEY N° 3208

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental y regional la creación de Unidades Académicas a nivel de Técnico Medio, Superior y Licenciatura, en las especialidades de mayor demanda regional, por parte de la Universidad Mayor de San Simón en las Provincias Arque, Ayopaya, Bolívar, Tapacarí y el Municipio de Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Educación cooperará con la implementación de las Unidades Académicas a nivel Técnico Medio, Superior y nivel de Licenciatura en las Provincias mencionadas en el Artículo 1 de la presente Ley.

ARTICULO 3. La Universidad Mayor de San Simón preparará un plan curricular competitivo a nivel Técnico Medio, Superior y Licenciatura, acorde a las necesidades y las demandas de las provincias y municipalidades de la zona Andina de Cochabamba.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines...

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