Ley 3177

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3177
Fecha de Publicación12 de Octubre de 2005

LEY N° 3177

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese de prioridad nacional la construcción y pavimentación de la carretera Ibibobo - Lagunillas - Aratical - Ipaty - Muyupampa - Monteagudo.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo queda encargado de tramitar y obtener recursos financieros, sean estos privados y/o del Estado, para la elaboración de estudios y la ejecución de obras de la carretera.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque...

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