Ley 3201

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Deportiva
Número de Edición3201
Fecha de Publicación21 de Octubre de 2005

LEY N° 3201

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Se declara de prioridad nacional y regional el Proyecto Cooperativo de Construcción del Kartódromo y Complejo Deportivo “Ciudad Capital de la República, Sucre”.

ARTICULO 2. Para tal efecto, se instruye al Poder Ejecutivo realizar las gestiones necesarias ante organismos nacionales e internacionales para la inversión y fomento para la construcción del Proyecto Kartódromo y Complejo Deportivo “Ciudad Capital de la República, Sucre” y se autoriza a todas las instancias gubernamentales, entre ellas al Viceministerio de Deportes y Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la suscripción de convenios interinstitucionales o contratos que permitan la cristalización del Proyecto.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional...

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