Ley 3188

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3188
Fecha de Publicación21 de Octubre de 2005

LEY N° 3188

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese de alta prioridad departamental, la construcción de caminos asfaltados para el desarrollo de la región andina de Cochabamba en las siguientes rutas:

  1. Km. 101 -Tacopaya - Bolívar - Oruro

  2. Km. 85 -Arque

  3. Parotani - Tapacarí

  4. Quillacollo - Morochata - Yayani - Independencia

ARTICULO 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través de las instancias pertinentes, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, disponer recursos económicos para la elaboración de proyectos a diseño final y la ejecución del asfaltado en las rutas mencionadas en el artículo 1 de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, ...

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