Ley 3196

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Agua
Número de Edición3196
Fecha de Publicación21 de Octubre de 2005

LEY N° 3196

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese de prioridad regional la provisión de agua potable y la construcción de alcantarillado para las Urbanizaciones Construidas mediante el Programa de Subsidio a la Vivienda en la ciudad de Sucre.

ARTICULO 2.Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, Gobierno Municipal de Sucre y la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Sucre ELAPAS, presupuestar y aportar los recursos que sean necesarios para la ejecución de este importante proyecto de desarrollo regional, debiendo en su caso ampliar la cobertura del servicio de manera excepcional por tratarse de viviendas de interés social.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de...

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