Ley 3205

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición3205
Fecha de Publicación 4 de Noviembre de 2005

LEY N° 3205

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese de prioridad nacional la construcción de los ductos para transporte de hidrocarburos al Polo de Desarrollo del Sudeste, para viabilizar el desarrollo del Mutún y proyectos de industrialización de hidrocarburos dentro del territorio nacional que permitan generar valor agregado.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Económico y en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Sostenible quedan encargados de obtener las servidumbres que fueran requeridas en conformidad con el Capítulo IV, Artículo 128 de la Ley 3058 de Hidrocarburos.

Son responsables de agilizar y coordinar con todas las instancias llamadas por Ley para garantizar y concretar la obtención de todos los permisos que fueran requeridos para la construcción de los ductos de transporte de hidrocarburos destinados a la industrialización dentro del territorio nacional.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es...

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