Ley 3191

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición3191
Fecha de Publicación21 de Octubre de 2005

LEY N° 3191

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese de prioridad nacional y departamental, la creación de Unidades Productivas en la Crianza de Camélidos y la conversión de sus derivados en los Municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata Tacopaya y Tapacarí que forman la Mancomunidad Andina del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través de las instancias pertinentes, en coordinación con los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, deberán buscar el financiamiento externo e interno, para el fomento de las Unidades Productivas en la Crianza de Camélidos.

ARTICULO 3. El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Ministerio sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, Prefectura del Departamento de Cochabamba, Mancomunidad Andina y los Municipios señalados en el Artículo 1, están obligados a cumplir la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo...

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