Ley 3178

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Tierra
Número de Edición3178
Fecha de Publicación12 de Octubre de 2005

LEY N° 3178

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese de prioridad y necesidad nacional el Desarrollo Agropecuario y Cadenas Productivas en la región Andina del Departamento de Cochabamba, que comprende los Municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata, Tacopaya, Tapacarí y Sipe Sipe.

ARTICULO 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Prefectura del Departamento de Cochabamba y Mancomunidad Andina, elaborar e implementar políticas de promoción y fomento de las Cadenas Productivas Agrícolas y Pecuarias, según las potencialidades de cada uno de los Municipios señalados en el Artículo 1 de la presente Ley.

ARTICULO 3. Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Prefectura de Cochabamba y Gobiernos Municipales de la región Andina de Cochabamba.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

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